Cuando fallece un cónyuge en Santiago, una de las mayores fuentes de confusión y conflicto familiar surge al intentar determinar qué bienes entran realmente en la herencia. ¿La casa donde vivía la familia en comunas como Puente Alto, Maipú o Las Condes es del fallecido o de ambos? ¿Qué pasa con los ahorros o el auto? Entender la diferencia entre bienes sociales y bienes propios es crucial para una partición justa y para proteger los derechos del cónyuge sobreviviente y los herederos. En este blog, lo explicamos de forma simple.
En Chile, el régimen patrimonial bajo el cual la mayoría de las personas está casada es la Sociedad Conyugal. Este sistema crea una masa de bienes comunes (“bienes sociales”) que es distinta de los bienes que cada cónyuge posee de manera individual (“bienes propios”). Al fallecer uno de los cónyuges, disolver esta sociedad y separar correctamente estos patrimonios es el primer y más importante paso antes de cualquier partición de herencia.
Bienes Sociales: Son todos aquellos bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Son un patrimonio común e indiviso. Ejemplos clásicos son:
La casa familiar comprada durante el matrimonio.
Los vehículos adquiridos después de casados.
Los sueldos, ingresos por inversiones y ahorros generados en ese período.
Bienes Propios: Son los bienes que cada cónyuge lleva al matrimonio o adquiere durante él por herencia, donación o legado. Estos no se mezclan con la sociedad conyugal. Por ejemplo:
Una herencia que recibió el fallecido durante el matrimonio.
Un departamento que ya poseía antes de casarse.
La muerte de un cónyuge disuelve automáticamente la sociedad conyugal. A partir de ese momento, se debe realizar un proceso de liquidación que sigue estos pasos:
Formar el Inventario: Se listan TODOS los bienes existentes.
Clasificarlos: Se determina cuáles son bienes sociales y cuáles son bienes propios del fallecido o del cónyuge sobreviviente.
Pagar las Deudas Sociales: Las deudas de la sociedad conyugal se pagan con los bienes sociales.
Repartir el Remanente Social: Lo que queda de los bienes sociales se divide en dos mitades iguales:
50% para el cónyuge sobreviviente (por su participación en la sociedad).
El otro 50% ingresa a la herencia del fallecido.
Formar la Herencia: La herencia del fallecido estará compuesta por:
Todos sus bienes propios.
La mitad del remanente de los bienes sociales.
Sobre este total, se calcula la legítima y se distribuye entre el cónyuge sobreviviente y los hijos.
Los conflictos aparecen cuando no hay claridad o acuerdo en la clasificación:
Mezcla de Bienes: Usar dinero propio para mejorar una propiedad social, o viceversa.
Bienes Inscritos a un Solo Nombre: Creer que porque un bien está inscrito solo a nombre del fallecido, es exclusivamente suyo. Si se compró durante el matrimonio, es social.
Presión de los Herederos: Los hijos pueden presionar para que se incluya en la herencia bienes que en realidad le corresponden al cónyuge sobreviviente por la disolución de la sociedad conyugal.
Por qué es Vital un Abogado Especialista:
Un error en esta etapa puede causar un perjuicio patrimonial enorme al cónyuge sobreviviente o a los herederos. En Defensa Herencias Chile, analizamos minuciosamente los antecedentes (compraventas, escrituras, boletas) para defender los derechos de nuestro cliente, ya sea en una negociación familiar o en un juicio de liquidación de sociedad conyugal en los tribunales de Santiago.
Mi papá falleció y la casa está solo a su nombre. ¿Mi mamá tiene derecho a quedársela?
Depende de cuándo se compró. Si se compró durante el matrimonio, es un bien social. Su mamá, como cónyuge sobreviviente, tiene derecho al 50% de la casa por la disolución de la sociedad conyugal. El otro 50% entra a la herencia de su papá, de la cual su mamá también hereda una parte como heredera forzosa. Es muy probable que pueda quedarse con la casa, compensando a los herederos con otros bienes.
¿Los hijos pueden heredar bienes de la sociedad conyugal?
Sí, pero solo indirectamente. Los hijos no heredan directamente de la sociedad conyugal. Heredan de su padre o madre fallecido. Y lo que heredan incluye la parte que al fallecido le correspondía de los bienes sociales (ese 50% del remanente).
¿Qué pasa con el auto que usaba el cónyuge fallecido?
Si el auto se compró durante el matrimonio, es un bien social. Sigue la misma regla: 50% para el cónyuge sobreviviente y 50% para la herencia del fallecido. Su destino final (si lo queda el cónyuge o se vende) se decidirá en la partición.
Mi esposa falleció y recibió una herencia durante nuestro matrimonio. ¿Esa herencia es de los dos?
No. Las herencias son bienes propios. Esa herencia le pertenecía solo a su esposa y es parte de su patrimonio individual. Por lo tanto, el 100% de ese valor ingresa a su herencia para ser repartido entre usted (como cónyuge) y sus hijos.
Vivo en Ñuñoa y mi esposo falleció. Sus hijos de un matrimonio anterior están reclamando la casa donde siempre vivimos. ¿Qué puedo hacer?
Este es un escenario crítico donde la asesoría legal es indispensable. Primero debe acreditar que la casa es un bien social (comprado durante su matrimonio). Si lo es, usted tiene derecho al menos al 50% de la propiedad. El 50% restante que corresponde a su esposo se reparte en la herencia, donde usted también es heredera. Debe actuar con urgencia para proteger su hogar.
La correcta separación entre bienes sociales y bienes propios es la base para una partición de herencia justa y legal. Un error aquí puede tener consecuencias patrimoniales irreparables para el cónyuge sobreviviente.
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